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CREACIÓN Y PROPÓSITO
Creada en virtud de la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, según
enmendada. Entra en vigencia al 1ro de julio de 1998. Su propósito es
autorizar y conceder el pago de una compensación a las víctimas de los
delitos que están contemplados en esta ley. Estos delitos son los
siguientes: asesinato, homicidio, homicidio involuntario, imprudencia
crasa al conducir un vehículo de motor, violación, incesto, secuestro,
mutilación, sodomía, robo de menores, actos lascivos y /o impúdicos,
violencia doméstica y maltrato de menores. En la Ley 3 de 5 de enero de
2006, se añadieron a ser compensados víctimas de agresión grave de
tercer grado y robo agravado cuando se inflige daño físico a la víctima.
SERVICIOS QUE SE OFRECEN
Los beneficios
concedidos por esta ley compensarán al reclamante por los siguientes
conceptos:
Gastos razonables incurridos por tratamiento médico, incluyendo
quiropráctico o de rehabilitación, servicios de hospitalización y
cuidado médico y otros servicios tales como ambulancia, medicamentos,
equipo médico, protético, espejuelos, aparatos dentales y gastos de
transportación para acudir a citas médicas y tratamientos.
Gastos razonables incurridos por tratamiento sicológico o siquiátrico,
incluyendo medicamentos y gastos de transportación.
El ingreso que la víctima hubiere podido devengar si ésta no hubiera
sufrido daño.
En caso de muerte, los beneficios compensarán por los siguientes
conceptos:
Gastos razonables incurridos por concepto de servicios funerales,
entierro o incineración que no excederán de mil (1,000) dólares, cuando
el delito fue cometido entre el 1 de julio de 1998 y el 20 de agosto de
2003. Gastos fúnebres por mil quinientos (1,500), cuando el delito fue
cometido entre el 21 de agosto de 2003 y el 4 de enero de 2006 (Ley Núm.
196 de 21 de agosto de 2003). Gastos fúnebres por tres mil (3,000)
cuando el delito se cometió del 5 de enero de 2006 en adelante (Ley Núm.
3 de 5 de enero de 2006)
Gastos razonables incurridos por tratamiento médico, quiropráctico o de
rehabilitación, servicios de hospitalización y de cuidado médico y otros
servicios tales como de ambulancia, medicamentos, equipo médico,
protético, espejuelos y aparatos dentales incurridos con anterioridad a
la muerte de la víctima.
El valor de las prendas de vestir de la víctima que se utilizarán como
pieza de evidencia, hasta un máximo de doscientos (200) dólares. Esta
compensación fue eliminada desde el 5 de enero de 2006 en adelante.
Beneficios de transportación por mil (1,000), cuando un familiar debe
cuidar de la víctima que se nuestra recluido en un hospital (Ley Núm. 3
de 5 de enero de 2006).
Beneficios por gastos legales en, durante o después del proceso de
enjuiciamiento del culpable, hasta un máximo de mil quinientos (1,500).
No estará sujeto a compensación, bajo los beneficios de esta Ley, los
daños y angustias mentales.
Los beneficios a concederse según lo dispuesto en esta ley no excederán
de un máximo de tres mil (3,000) dólares por persona o hasta un máximo
de cinco mil (5,000) dólares por familia, cuando el evento delictivo
ocurre entre el 1 de julio de 1998 hasta el 20 de agosto de 2003.
Beneficios máximos de cuatro mil (4,000) por individuo y seis mil
(6,000)por familia cuando el delito ocurre entre el 21 de agosto de 2003
al 4 de enero de 2006.
Beneficios máximos de seis mil (6,000) por individuo y quince mil
(15,000) por familia y un máximo de veinticinco mil (25,000) por daños
físicos catastróficos, cuando el delito ocurrió desde el 5 de enero de
2006, en adelante.
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